Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a la señora María Morere de Duró una licencia por tres años para residir en el extranjero.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de mayo de 1916
Fecha de publicación
5 de junio de 1916
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a la señora María Morere de Duró una licencia por tres años para residir en el extranjero.
Artículo 2 — Artículo 2
La interesada deberá presentarse cada tres meses al Consulado Oriental más próximo a su domicilio para justificar su existencia.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.