Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a la viuda e hijos menores del doctor Joaquín Silván Fernández una pensión alimenticia e inembargable de mil doscientos pesos anuales, que se servirá de rentas generales.(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de mayo de 1916
Fecha de publicación
5 de junio de 1916
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a la viuda e hijos menores del doctor Joaquín Silván Fernández una pensión alimenticia e inembargable de mil doscientos pesos anuales, que se servirá de rentas generales.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.