Artículo 1 — Artículo 1
Los ex empleados públicos que deseen acogerse a los beneficios de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares a que se refiere el artículo 2° de la ley de fecha 15 de Julio de 1913, para poder usar de sus derechos en el caso de reingresar a la Administración Pública en el carácter de funcionarios presupuestados, podrán hacerlo dentro del plazo que se determina en el artículo siguiente.