Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de rentas generales hasta la suma de diez y ocho mil pesos (pesos 18.000.00) en las obras indispensables para la provisión de agua potable al pueblo Juan L. Lacaze.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de rentas generales hasta la suma de diez y ocho mil pesos (pesos 18.000.00) en las obras indispensables para la provisión de agua potable al pueblo Juan L. Lacaze.
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo ordenará a la Intendencia de la Colonia que, de acuerdo con la ley de Diciembre 29 de 1915, ejecute la inmediata pavimentación del trozo de la calle Rivera comprendido entre la Avenida Rosario y la calle Industria de dicho pueblo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.