Ley5436·1916

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1916

Fecha de publicación

16/06/1916

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que no están comprendidos en el artículo 7.° de la ley de Septiembre 27 de 1911 (Presupuesto para el Municipio de Montevideo) y en el artículo 7.° de la ley de Junio 30 de 1911 (Presupuesto para las Intendencias del litoral e interior) las rentas o recursos creados por leyes posteriores a la sanción de un Presupuesto Municipal, cuyas rentas o recursos tendrán el destino que le fijen las leyes de su creación, y, en su defecto, el que determinen las Juntas Económico-Administrativas, con la aprobación del Poder Ejecutivo. (1) - La fecha de esta ley es 25 de Setiembre.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de junio de 1916Promulgación (5436)
  2. 16 de junio de 1916Publicación (5436)