Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que no están comprendidos en el artículo 7.° de la ley de Septiembre 27 de 1911 (Presupuesto para el Municipio de Montevideo) y en el artículo 7.° de la ley de Junio 30 de 1911 (Presupuesto para las Intendencias del litoral e interior) las rentas o recursos creados por leyes posteriores a la sanción de un Presupuesto Municipal, cuyas rentas o recursos tendrán el destino que le fijen las leyes de su creación, y, en su defecto, el que determinen las Juntas Económico-Administrativas, con la aprobación del Poder Ejecutivo. (1) - La fecha de esta ley es 25 de Setiembre.