Ley5441·1916

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/06/1916

Fecha de publicación

27/06/1916

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese a don Lorenzo B. Hill un plazo de noventa días para acogerse a la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de junio de 1916Promulgación (5441)
  2. 27 de junio de 1916Publicación (5441)