Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a don Lorenzo B. Hill un plazo de noventa días para acogerse a la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a don Lorenzo B. Hill un plazo de noventa días para acogerse a la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.