Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación, considérase a don Jaime Cary como Secretario de la Cárcel Preventiva y Correccional, debiendo reintegrar a la Caja respectiva las diferencias de montepío que resulten entre el sueldo de uno y otro cargo, que ocupa desde el 15 de Enero de 1909, y hasta tanto continúe en esa forma.