Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a la Señora Angela Manau de Barens, una licencia por el término de tres años para residir en el extranjero, la que empezará a contarse desde la promulgación de ésta ley.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de junio de 1916
Fecha de publicación
No fue publicado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a la Señora Angela Manau de Barens, una licencia por el término de tres años para residir en el extranjero, la que empezará a contarse desde la promulgación de ésta ley.
Artículo 2 — Artículo 2
La interesada deberá presentarse cada tres meses al Consulado Oriental más próximo a su domicilio para justificar su existencia.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.