Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase para el ejercicio económico 1916-1917 y 1917-1918 la ley de Contribución Inmobiliaria del Departamento de Montevideo que rigió en el de 1915-1916, con las ampliaciones y modificaciones siguientes: En el artículo 1.° inclúyense entre los bienes exonerados del impuesto a que se refiere este artículo el edificio ocupado por la Bolsa de Comercio, el de la Sociedad "Amigos de la Educación Popular" y los de propiedad del "Club Nacional de Regatas" y "Montevideo Rowing Club", en que tienen su sede dichas sociedades sportivas.