Ley5451·1916

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 1916

Fecha de publicación

7 de julio de 1916

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase para el ejercicio económico 1916-1917 y 1917-1918 la ley de Contribución Inmobiliaria del Departamento de Montevideo que rigió en el de 1915-1916, con las ampliaciones y modificaciones siguientes: En el artículo 1.° inclúyense entre los bienes exonerados del impuesto a que se refiere este artículo el edificio ocupado por la Bolsa de Comercio, el de la Sociedad "Amigos de la Educación Popular" y los de propiedad del "Club Nacional de Regatas" y "Montevideo Rowing Club", en que tienen su sede dichas sociedades sportivas.

Artículo 2Artículo 2

Sustitúyese el artículo 15 de la ley prorrogada por el siguiente: "Los dueños o poseedores de bienes que nunca hayan abonado el impuesto de Contribución Inmobiliaria y los morosos por cuatro o más años, que voluntariamente concurran, dentro de los plazos que fije el decreto reglamentario, a satisfacer sus atrasos sin intimación ni notificación judicial o administrativa, quedarán relevados de multas o recargos y sujetos únicamente al pago del impuesto correspondiente a los cuatro últimos ejercicios. "La disposición del inciso 1.° de este artículo será aplicable durante el presente ejercicio a los casos de regularización de áreas de terrenos declaradas en planillas o edificios omitidos en ellas y a que se refiere el inciso 4.° del artículo 19 de esta ley. Esta misma prescripción de cuatro años regirá para todos los casos en que proceda la devolución de este impuesto. "Para los demás casos regirá la prescripción establecida en el artículo 1222 del Código Civil, imponiéndose únicamente el pago de cuatro cuotas de impuesto y cuatro de recargos. "La prescripción se interrumpe, tanto por la notificación judicial como administrativa, cuando ésta sea suscripta por el contribuyente o quien lo represente."

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de julio de 1916Promulgación (5451)
  2. 7 de julio de 1916Publicación (5451)