Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Leonarda F. de Rojas, viuda del ex empleado don Manuel E. Rojas, el derecho de ampararse a los beneficios que determina el artículo 30 de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles de 14 de Octubre de 1904, con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes.