Ley5456·1916

JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1916

Fecha de publicación

26/07/1916

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la señora Leonarda F. de Rojas, viuda del ex empleado don Manuel E. Rojas, el derecho de ampararse a los beneficios que determina el artículo 30 de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles de 14 de Octubre de 1904, con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de julio de 1916Promulgación (5456)
  2. 26 de julio de 1916Publicación (5456)