Ley5457·1916

EXONERACION DE IMPUESTO. BEBIDAS SIN ALCOHOL. PUBLICIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1916

Fecha de publicación

7 de noviembre de 1916

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Quedan exentas de derechos aduaneros, comprendiendo los adicionales, las bebidas sin alcohol que no se fabriquen en el país. Una vez que se hayan establecido fábricas de dichas bebidas o similares, el Poder Ejecutivo restablecerá los gravámenes aduaneros. Las mismas bebidas, nacionales o extranjeras, quedarán exceptuadas de todo impuesto fiscal o interno. Quedarán asimismo exceptuados del impuesto municipal los avisos que emplearen como reclame. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de julio de 1916Promulgación (5457)
  2. 11 de julio de 1916Publicación (5457)