Artículo 1 — Artículo 1
Quedan exentas de derechos aduaneros, comprendiendo los adicionales, las bebidas sin alcohol que no se fabriquen en el país. Una vez que se hayan establecido fábricas de dichas bebidas o similares, el Poder Ejecutivo restablecerá los gravámenes aduaneros. Las mismas bebidas, nacionales o extranjeras, quedarán exceptuadas de todo impuesto fiscal o interno. Quedarán asimismo exceptuados del impuesto municipal los avisos que emplearen como reclame. (*)