Ley5458·1916

SIMBOLOS NACIONALES. ESCARAPELA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1916

Fecha de publicación

7 de noviembre de 1916

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La escarapela nacional para uso del Ejército y la Marina de la República será en lo sucesivo de los colores de la bandera de Artigas.

Artículo 2Artículo 2

Derógase la ley de fecha 22 de Diciembre de 1828, en cuanto se refiera al Ejército y a la Marina Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de julio de 1916Promulgación (5458)
  2. 11 de julio de 1916Publicación (5458)