Artículo 1 — Artículo 1
Los Inspectores y Subinspectores de Instrucción Primaria cesan en las funciones que les atribuye la ley de 17 de Marzo de 1913, debiendo abonárseles de rentas generales los haberes que se les adeudan, y que sólo se liquidarán hasta el 24 de Mayo de 1915, fecha a que se retrotrae lo establecido por este artículo.