Ley5459·1916

REGISTRO DE ESTADO CIVIL. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1916

Fecha de publicación

20/07/1916

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los Inspectores y Subinspectores de Instrucción Primaria cesan en las funciones que les atribuye la ley de 17 de Marzo de 1913, debiendo abonárseles de rentas generales los haberes que se les adeudan, y que sólo se liquidarán hasta el 24 de Mayo de 1915, fecha a que se retrotrae lo establecido por este artículo.

Artículo 2Artículo 2

Los Subinspectores Generales creados por la referida ley de 17 de Marzo de 1913, seguirán percibiendo la asignación anual que les fija el artículo 10 de esa ley, y, además, la suma de seiscientos pesos anuales para gastos de locomoción de cada uno, debiendo ambas partidas ser atendidas con las rentas propias de la Dirección G. de Registro Civil.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de julio de 1916Promulgación (5459)
  2. 20 de julio de 1916Publicación (5459)