Ley5460·1916

FIJACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1916

Fecha de publicación

13/07/1916

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el cuadro de tasas que figura en el artículo 1.° de la ley de 17 de Septiembre de 1914 sobre impuestos a las herencias, legados y donaciones, por el siguiente: Tasa aplicable a la parte hereditaria o hijuela, legado o donación, comprendidos entre: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

Derógase el último inciso del artículo 1.° de la referida ley de 17 de Septiembre de 1914.

Artículo 3Artículo 3

Modifícase el artículo 12 de la misma ley, que quedará redactado en la siguiente forma: "Artículo 12.- Cuando la porción hereditaria no exceda de quinientos pesos ($ 500.00), quedan exonerados del impuesto los descendientes legítimos o naturales menores o mayores de edad, los ascendientes legítimos o naturales y el cónyuge por la asignación forzosa o por el excedente de ésta. Las otras categorías de herederos quedan exoneradas del impuesto cuando las cuotas de herencias, legado o donación no pasaren de trescientos pesos ($ 300.00)."

Artículo 4Artículo 4

Las comunicaciones que envíen los Juzgados sobre liquidaciones de impuesto deberán contener por separado los datos a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 5Artículo 5

Modifícase el inciso 3.° del artículo 3.° de la ley de 17 de Septiembre de 1914, que quedará redactado en la forma siguiente: "Exceptúase de lo dispuesto en el inciso 1.° los casos previstos en los artículos 23 y 34 de la ley de 30 de Agosto de 1893."

Artículo 6Artículo 6

Deróganse las disposiciones contrarias a esta ley.

Artículo 7Artículo 7

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de julio de 1916Promulgación (5460)
  2. 13 de julio de 1916Publicación (5460)