Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el cuadro de tasas que figura en el artículo 1.° de la ley de 17 de Septiembre de 1914 sobre impuestos a las herencias, legados y donaciones, por el siguiente: Tasa aplicable a la parte hereditaria o hijuela, legado o donación, comprendidos entre: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>