Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la "Revista Médica del Uruguay", órgano de la Sociedad de Medicina de Montevideo, una subvención de mil doscientos pesos anuales, pagadera por mensualidades. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la "Revista Médica del Uruguay", órgano de la Sociedad de Medicina de Montevideo, una subvención de mil doscientos pesos anuales, pagadera por mensualidades. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La "Revista Médica del Uruguay" se publicará bajo la dirección científica de un Comité compuesto del Presidente de dicha Sociedad y tres de sus miembros, que serán necesariamente profesores de la Facultad de Medicina.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.