Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo proporcionará en las comisarías, cuarteles o locales apropiados comida a todo habitante del país que, por cualquier circunstancia, se encuentre sin trabajo y carezca de medios de subsistencia. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo proporcionará en las comisarías, cuarteles o locales apropiados comida a todo habitante del país que, por cualquier circunstancia, se encuentre sin trabajo y carezca de medios de subsistencia. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La obligación a que se refiere el artículo anterior cesa cuando la persona socorrida se haya negado a aceptar, sin justa causa, el trabajo que le hubiese sido ofrecido.
Artículo 3 — Artículo 3
Destínase hasta la suma de cien mil pesos para el cumplimiento de esta ley, los que se imputarán a rentas generales. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.