Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un año el plazo para que la Comisión Revisora de Pensiones complete el estudio que le cometió la ley de 8 de Julio de 1913.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un año el plazo para que la Comisión Revisora de Pensiones complete el estudio que le cometió la ley de 8 de Julio de 1913.
Artículo 2 — Artículo 2
Queda también autorizada la asignación de trescientos cincuenta pesos mensuales para gastos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.