Ley5477·1916

ARSENAL GENERAL DE MARINA. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1916

Fecha de publicación

19/07/1916

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Arsenal General de Marina, bajo la dependencia inmediata del Ministerio de Guerra y Marina.

Artículo 2Artículo 2

Las oficinas, talleres y depósitos funcionarán en el actual Dique Nacional, quedando incorporadas las de este establecimiento al Arsenal General de Marina. Para la organización definitiva y funcionamiento regular de la institución que se crea, el Poder Ejecutivo queda autorizado para disponer de las maquinarias y demás elementos que existan en otras dependencias administrativas, siempre que no se perjudique el servicio de éstas, sin perjuicio de adquirir las demás indispensables.

Artículo 3Artículo 3

Los materiales de construcción y demás artículos navales destinados a reparaciones y consumo de los buques dependientes del Ministerio de Guerra y Marina se adquirirán, por intermedio de la Intendencia General de Guerra, con sujeción a las disposiciones legales y administrativas pertinentes.

Artículo 4Artículo 4

Los puestos superiores del Arsenal General de Marina serán desempeñados por militares o civiles, dándose preferencia a los primeros, quedando unos y otros sometidos a la jurisdicción militar.

Artículo 5Artículo 5

Corresponde al Arsenal General de Marina: A) Reparar y carenar todas las embarcaciones del Estado que se encuentren en el puerto de Montevideo. B) Controlar dichas operaciones cuando hayan de efectuarse en embarcaciones fuera del puerto citado. C) Controlar el empleo y uso de los materiales. D) Proyectar la ubicación apropiada de un varadero destinado a carenar las pequeñas unidades navales y embarcaciones menores, cuya construcción será autorizada oportunamente por el Poder Ejecutivo. E) Proporcionar a la Capitanía General de Puertos el personal apto para realizar las inspecciones reglamentarias. F) Llevar los libros necesarios para la contabilidad de los materiales y demás artículos de consumo que le sean entregados por la Intendencia de Guerra, de los trabajos que se efectúan y su costo, de los jornales y demás gastos, así como de las existencias del establecimiento.

Artículo 6Artículo 6

Créase la Escuela de Mecánicos, destinada a formar maquinistas aptos para la marina de guerra y marina mercante nacional. La Escuela de Mecánicos constituye una rama anexa del Arsenal General de Marina.

Artículo 7Artículo 7

El número de alumnos no pasará de diez por año.

Artículo 8Artículo 8

Las condiciones de ingreso, programas de estudios, exámenes y reglamento del servicio interno de la Escuela serán determinados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 9Artículo 9

El cuerpo de profesores se constituirá, por ahora, con el personal superior del Arsenal General de Marina.

Artículo 10Artículo 10

Arsenal General de Marina: 1 Jefe, Ingeniero Naval………………………………………………………………………………………… $ 3.000.00 1 2° Jefe …………………………………………………………………………………………………………………………… " 1.896.00 1 Inspector General, maquinista de 1° clase ………………………………… " 1.800.00 1 Jefe de Talleres, mecánico ………………………………………………………………………… " 1.440.00 1 Ingeniero Electricista …………………………………………………………………………………… " 1.440.00 1 Jefe de maniobras y encargado de almacenes ……………………………… " 1.440.00 1 Administrador Contador …………………………………………………………………………………… " 1.440.00 2 Auxiliares 1.os, a $ 600.00 cada uno ……………………………………………… " 1.200.00 2 Idem 2.os, a $ 540.00 cada uno ……………………………………………………………… " 1.080.00 1 Sereno ……………………………………………………………………………………………………………………………… " 480.00 ____________ $ 15.216.00 Gastos de Oficina ……………………………………………………………………………………………………… " 360.00 ____________ $ 15.576.00 Sección Escuelas de Maquinistas 10 Alumnos, a $ 96.00 cada uno ………………………………………………………………… " 960.00 1 Cocinero ……………………………………………………………………………………………………………………… " 380.00 1 2° Cocinero ……………………………………………………………………………………………………………… " 243.00 1 Mayordomo …………………………………………………………………………………………………………………… " 480.00 1 Contramaestre de 2ª ………………………………………………………………………………………… " 540.00 4 Cabos de mar, a $ 276.00 cada uno …………………………………………………… " 1.104.00 13 Medias raciones para el personal superior, a pesos 90.00 cada una ……………………………………………………………………………… " 1.170.00 18 Raciones, a $ 96.00 cada una ……………………………………………………………… " 1.728.00 ___________ $ 6.605.00 ___________ $ 23.181.00

Artículo 11Artículo 11

Destínase por una sola vez la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para la compra de maquinarias que se adquirirán con la intervención correspondiente del Poder Ejecutivo.

Artículo 12Artículo 12

Quedan suprimidas del Presupuesto General de Gastos las siguientes partidas: Ministerio de Guerra y Marina. PLANILLA NUM. 65 Dique Nacional ………………………………………………………… $ 4.800.00 PLANILLA NUMERO 61 El Inspector Mecánico, Ingeniero …………… $ 1.212.00 PLANILLA NUMERO 61 El Arquitecto Naval, creación ………………… $ 1.212.00 PLANILLA NUMERO 61 Un Maestro de ribera ………………………………………… " 972.00 PLANILLA NUMERO 61 Un Carpintero de ribera ………………………………… " 640.00 Ministerio de Hacienda PLANILLA NUMERO 5 División de Resguardo Un Maquinista de lanchas automóviles …………… $ 1.100.00 __________ $ 9.936.00

Artículo 13Artículo 13

Los proventos del Arsenal General de Marina quedan afectados especialmente al pago de lo que importen los materiales de construcción que se utilicen y la mano de obra. El excedente de los referidos proventos, después de cubiertas las erogaciones mencionadas precedentemente, se destina exclusivamente a la construcción de un baradero y obras de aplicación y conservación del Arsenal de Marina.

Artículo 14Artículo 14

El Poder Ejecutivo aprobará las tarifas con sujeción a las cuales el Arsenal de Marina cobrará los trabajos que realice, los derechos de estadía, etc.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de julio de 1916Promulgación (5477)
  2. 19 de julio de 1916Publicación (5477)