Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a don Conrado F. Rücker para jubilarse de inmediato, como Secretario y Secretario Subgerente Administrador de Propiedades del Banco Hipotecario del Uruguay, cargo del que fue exonerado por el Directorio, por razones de una nueva organización. Esa jubilación se regulará de acuerdo con los años de servicios que justifica haber desempeñado, desde el 19 de Febrero de 1877 hasta el 4 de Junio de 1889 y desde el 31 de Mayo de 1892 hasta el 31 de Diciembre de 1911, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.