Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar, de común acuerdo con la sucesión de doña Camila Larriera de Williams, la forma, base de venta y condiciones de pago en que se enajenarán los terrenos destinados por decreto-ley de fecha 26 de Octubre de 1867 a ensanche de la ciudad y ejido del Salto. (*)