Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial y al solo efecto de la jubilación el tiempo comprendido desde el 19 de Julio de 1886 hasta el 27 de Abril de 1897, en que prestó servicios como soldado, cabo y sargento del Ejército de la República, el señor Ramón Arias, quien deberá abonar los reintegros correspondientes por concepto de montepío.