Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a Don Eduardo Zorrilla para jubilarse de inmediato con el sueldo de Oficial Mayor del Ministerio de Gobierno cuyo puesto desempeñó y de acuerdo con los años de servicio que justifica haber prestado a la Administración pública desde el 7 de Marzo de 1872 hasta el 9 de Mayo de 1886; desde 4 de Diciembre de 1897 a 31 de Diciembre de 1903 y desde el 1° de Setiembre de 1902 hasta el 14 de Diciembre de 1906, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.