Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a las señoritas Isabel y Cecilia Luisa Canton, nietas del Legionario francés Teniente don Francisco Canton, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a las señoritas Isabel y Cecilia Luisa Canton, nietas del Legionario francés Teniente don Francisco Canton, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.