Ley5494·1916

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/07/1916

Fecha de publicación

22/07/1916

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Mientras no funcionen las Comisiones Calificadoras del actual período ordinario, las renovaciones de boletas se harán por las Juntas Electorales.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la votación en la elección de Convención Nacional Constituyente, no será necesaria la fecha en las papeletas de votación. Tampoco la falta de coincidencia entre la fecha de esas papeletas y la de la elección causará la nulidad del voto.

Artículo 3Artículo 3

Encárgase al Poder Ejecutivo la publicación en libros de todos los Registros Cívicos Permanentes Departamentales, y en suplementos las alteraciones que se produzcan con motivo de los nuevos períodos inscripcionales y de calificación. (*)

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo publicará de inmediato en folletos las inscripciones verificadas en el último período ordinario.

Artículo 5Artículo 5

Las Juntas Electorales, a los cinco días de recibidas las copias a que se refiere el artículo 29 de la ley de Abril 29 de 1898, las remitirán al Poder Ejecutivo para su publicación. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en este artículo hará incurrir á la Junta Electoral en las penas que indica la ley, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo adopte las medidas que juzgare necesarias para la publicación de los Registros.

Artículo 6Artículo 6

Las publicaciones de los Registros Cívicos contendrán nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio de los inscriptos.

Artículo 7Artículo 7

El Poder Ejecutivo repartirá profusamente copias de los Registros, proporcionándolas especialmente, a los Juzgados de Paz, centros políticos, periódicos y personas que lo soliciten.

Artículo 8Artículo 8

Deróganse el artículo 30 de la ley de Abril 29 de 1898 y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 9Artículo 9

Los gastos que se originen con esta ley se imputarán a Rentas Generales.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de julio de 1916Promulgación (5494)
  2. 22 de julio de 1916Publicación (5494)