Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que no es necesario que las listas de votación lleven la palabra "Voto".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que no es necesario que las listas de votación lleven la palabra "Voto".
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase que en las medidas establecidas en el artículo 2° de la ley de Junio 28 del corriente año se puede admitir hasta un centímetro de tolerancia.
Artículo 3 — Artículo 3
Las anotaciones a que se refiere el artículo 8° de la ley de 12 de Mayo de 1916 serán válidas, ya se hayan hecho en el dorso o en el margen de la boleta.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.