Ley5496·1916

ELECCIONES. HOJAS DE VOTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/1916

Fecha de publicación

25/07/1916

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que no es necesario que las listas de votación lleven la palabra "Voto".

Artículo 2Artículo 2

Declárase que en las medidas establecidas en el artículo 2° de la ley de Junio 28 del corriente año se puede admitir hasta un centímetro de tolerancia.

Artículo 3Artículo 3

Las anotaciones a que se refiere el artículo 8° de la ley de 12 de Mayo de 1916 serán válidas, ya se hayan hecho en el dorso o en el margen de la boleta.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de julio de 1916Promulgación (5496)
  2. 25 de julio de 1916Publicación (5496)