Artículo 1 — Artículo 1
La Asistencia Pública Nacional será regida por un Consejo Directivo formado por el Director General y nueve miembros, siete nombrados por el Poder Ejecutivo, uno designado por el Consejo de la Facultad de Medicina y otro elegido por el personal técnico dependiente de la Asistencia Pública. El Consejo designará anualmente entre sus miembros un Vicepresidente que lo presidirá cuando falte el Director a las sesiones y en los casos de licencia y ausencia.