Artículo 1 — Artículo 1
Desde la promulgación de la presente ley las telas y artículos de seda y seda mezcla comprendidos en los números 751, 752, 881, 882, 993, 994, 995, 996, 1033, 1034, 1070, 1071, 1073 y 1074 de la Tarifa de Avalúos se despacharán "ad valorem" y pagarán un derecho de 12%, más los adicionales correspondientes.