Ley5503·1916

COMERCIO EXTERIOR. FIJACION DE DERECHOS ADUANEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/1916

Fecha de publicación

19/08/1916

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desde la promulgación de la presente ley las telas y artículos de seda y seda mezcla comprendidos en los números 751, 752, 881, 882, 993, 994, 995, 996, 1033, 1034, 1070, 1071, 1073 y 1074 de la Tarifa de Avalúos se despacharán "ad valorem" y pagarán un derecho de 12%, más los adicionales correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

Se considerarán de seda y mezcla, a los efectos de la aplicación de esta ley, las mercaderías que, teniendo seda, contengan hasta un 70% de otras fibras. En cuanto a los géneros que tengan seda y cuyo porcentaje de otras fibras exceda de la referida proporción de 70%, considéranse incluídos en los correspondientes renglones de la tarifa vigente, en calidad de géneros para vestidos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de agosto de 1916Promulgación (5503)
  2. 19 de agosto de 1916Publicación (5503)