Artículo 1 — Artículo 1
El artículo 43 de la ley de 24 de Febrero de 1911 queda derogado y sustituído por el siguiente: "Artículo 43. Es absolutamente nula toda enajenación o afectación de pensiones acordadas en virtud de esta ley, las que también se declaran inembargables. Lo establecido en el inciso precedente no regirá para las operaciones de crédito que haga la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos. Tratándose de obligaciones con la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, podrá embargarse hasta la tercera parte del sueldo de las pensionistas."