Ley5506·1916

JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES MILITARES. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1916

Fecha de publicación

9 de diciembre de 1916

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El artículo 43 de la ley de 24 de Febrero de 1911 queda derogado y sustituído por el siguiente: "Artículo 43. Es absolutamente nula toda enajenación o afectación de pensiones acordadas en virtud de esta ley, las que también se declaran inembargables. Lo establecido en el inciso precedente no regirá para las operaciones de crédito que haga la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos. Tratándose de obligaciones con la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, podrá embargarse hasta la tercera parte del sueldo de las pensionistas."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de setiembre de 1916Promulgación (5506)
  2. 12 de setiembre de 1916Publicación (5506)