Ley5511·1916

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/1916

Fecha de publicación

22/09/1916

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En el corriente año el período de calificación de las inscripciones del Registro Cívico Permanente tendrá lugar en los siguientes términos: Las tachas se deducirán en los días 24 de Septiembre y 1°, 8, 12 y 15 de Octubre. Los juicios de tachas tendrán lugar los días 22 y 29 de Octubre y 1°, 5, 12 y 19 de Noviembre. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las tachas por una misma causal podrán ser deducidas en un solo escrito, cuando no excedan de diez.

Artículo 3Artículo 3

Las Comisiones Calificadoras actuarán de 9 a 11.30 y de 13.30 a 17.

Artículo 4Artículo 4

Los fallos de las Juntas Electorales causarán ejecutoria, siempre que hubieran sido dictados por unanimidad de votos. A falta de esa unanimidad, aunque el fallo haya sido confirmatorio, habrá un nuevo recurso para ante la Alta Corte de Justicia, la cual, en los casos en que los asuntos que pasaren a su conocimiento fueran excesivos, podrá distribuirlos entre los Tribunales, debiendo dichas corporaciones fallar estos juicios por expediente, dentro del término de quince días a contar desde aquel en que fueren recibidos los autos. Si vencido este plazo no se pronunciasen esas autoridades, se considerará ejecutoriada la sentencia de que se reclama. Dentro de las veinticuatro horas de entablado el recurso, la Junta autorizará al Secretario para remitir los expedientes al superior, y dentro de las cuarenta y ocho siguientes este último hará efectivo el envío, salvo que le sea imposible verificarlo por carencia de medios de transporte, en cuyo caso los enviará inmediatamente que haya desaparecido dicha causa. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, por parte de las Juntas Electorales a sus Secretarios, será penada con cincuenta pesos de multa o prisión equivalente, que se aplicará a los miembros omisos de las primeras o a los segundos en su caso. En el Departamento de Montevideo el Secretario de la Junta Electoral entregará personalmente los expedientes a la Oficina de la Corte, dejándose constancia, por nota, de la hora de la entrega. De los demás Departamentos se enviarán los expedientes cerrados y sellados, dejándose, igualmente, constancia de la hora en que fueren recibidos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de setiembre de 1916Promulgación (5511)
  2. 22 de setiembre de 1916Publicación (5511)