Artículo 1 — Artículo 1
Concédese un año de plazo, a partir de la fecha de la sanción de la presente ley, para hacerse efectiva la disposición contenida en el inciso C) del artículo 13 de la ley de Patentes de Giro para la Capital, en cuanto se refiere únicamente a la graduación máxima de las bebidas alcohólicas destiladas.