Ley5513·1916

JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES MILITARES. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de febrero de 1916

Fecha de publicación

10 de abril de 1916

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Se modifica el penúltimo inciso del artículo 19 de la ley de 24 de Febrero de 1911 en la forma siguiente: "Las que permanezcan solteras, después de haber cumplido veinticinco años de edad, sólo tendrán derecho á una pensión equivalente a las tres cuartas partes de la que percibían, debiendo la otra cuarta parte ingresar al Tesoro de la Caja de Pensiones."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de octubre de 1916Promulgación (5513)
  2. 4 de octubre de 1916Publicación (5513)