Artículo 1 — Artículo 1
Se modifica el penúltimo inciso del artículo 19 de la ley de 24 de Febrero de 1911 en la forma siguiente: "Las que permanezcan solteras, después de haber cumplido veinticinco años de edad, sólo tendrán derecho á una pensión equivalente a las tres cuartas partes de la que percibían, debiendo la otra cuarta parte ingresar al Tesoro de la Caja de Pensiones."