Ley5515·1916

ELECCIONES NACIONALES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1916

Fecha de publicación

10 de junio de 1916

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las elecciones que, según la ley, deben realizarse el último domingo de Noviembre de este año, se verificarán el día 14 de Enero del año próximo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de octubre de 1916Promulgación (5515)
  2. 6 de octubre de 1916Publicación (5515)