Artículo 1 — Artículo 1
Las elecciones que, según la ley, deben realizarse el último domingo de Noviembre de este año, se verificarán el día 14 de Enero del año próximo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de abril de 1916
Fecha de publicación
10 de junio de 1916
Artículo 1 — Artículo 1
Las elecciones que, según la ley, deben realizarse el último domingo de Noviembre de este año, se verificarán el día 14 de Enero del año próximo.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.