Ley5516·1916

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1916

Fecha de publicación

10 de mayo de 1916

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes morosos del impuesto de Contribución Inmobiliaria por ejercicios anteriores, que acudiesen á verificar el pago dentro del mes siguiente a la promulgación de esta ley, quedarán exentos del recargo legal; pagarán sólo un diez por ciento de recargo cuando lo hagan dentro del segundo mes, y un quince por ciento cuando lo efectúen dentro del tercer mes.

Artículo 2Artículo 2

El recargo máximo por atraso en el pago de Contribución Inmobiliaria será el de veinte por ciento.

Artículo 3Artículo 3

Estas disposiciones no derogan el favor acordado por el artículo 2° de la ley de 6 de Julio del corriente año á los dueños ó poseedores de bienes que nunca hayan abonado el impuesto de Contribución Inmobiliaria y á los morosos por cuatro ó más años que voluntariamente concurran, dentro de los plazos que fije el decreto reglamentario, á satisfacer sus atrasos sin intimación ni notificación judicial ó administrativa.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de octubre de 1916Promulgación (5516)
  2. 5 de octubre de 1916Publicación (5516)