Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes morosos del impuesto de Contribución Inmobiliaria por ejercicios anteriores, que acudiesen á verificar el pago dentro del mes siguiente a la promulgación de esta ley, quedarán exentos del recargo legal; pagarán sólo un diez por ciento de recargo cuando lo hagan dentro del segundo mes, y un quince por ciento cuando lo efectúen dentro del tercer mes.