Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo: A) Para disponer de la suma de mil quinientos pesos (pesos 1.500.00) para reintegrar á los autores de sistemas de señales presentados á concurso, de acuerdo con la ley de 16 de Diciembre de 1912. B) Para disponer de una suma que no excederá de treinta mil pesos (pesos 30.000.00), destinada á la preparación de un sistema de señales de numeración progresiva, para distinguir y justificar la propiedad del ganado menor, el que se hará sobre la base de uno de los sistemas presentados a dicho concurso. C) Para nombrar en comisión a los miembros que constituían el Jurado é integrar la misma en caso de acefalía, la que se encargará de la ejecución de esta ley. (*)