Ley5522·1916

MARCAS Y SEÑALES. GANADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 1916

Fecha de publicación

11 de setiembre de 1916

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo: A) Para disponer de la suma de mil quinientos pesos (pesos 1.500.00) para reintegrar á los autores de sistemas de señales presentados á concurso, de acuerdo con la ley de 16 de Diciembre de 1912. B) Para disponer de una suma que no excederá de treinta mil pesos (pesos 30.000.00), destinada á la preparación de un sistema de señales de numeración progresiva, para distinguir y justificar la propiedad del ganado menor, el que se hará sobre la base de uno de los sistemas presentados a dicho concurso. C) Para nombrar en comisión a los miembros que constituían el Jurado é integrar la misma en caso de acefalía, la que se encargará de la ejecución de esta ley. (*)

Artículo 2Artículo 2

El autor del sistema que se adopte, sea ó no modificado por las observaciones del Jurado, deberá indicar, sin nueva retribución, á la oficina respectiva, la forma de implantación del nuevo sistema oficial de señales para el ganado menor.

Artículo 3Artículo 3

Las cantidades á que se refieren los incisos A) y B) del artículo 1° serán tomadas de los proventos que ingresen de inmediato por concepto de derechos de marcas y señales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de noviembre de 1916Promulgación (5522)
  2. 9 de noviembre de 1916Publicación (5522)