Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir cinco millones de pesos en Títulos Hipotecarios correspondientes á la serie R.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir cinco millones de pesos en Títulos Hipotecarios correspondientes á la serie R.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Títulos Hipotecarios Serie R gozarán de un interés de seis por ciento anual, pagadero por trimestres vencidos. El servicio de amortización se realizará en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la Ley Orgánica del Banco, destinándose á esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.