Artículo 1 — Artículo 1
Si ocurriese que el último día designado para los juicios de tachas por el artículo 1° de la ley de 21 de Septiembre próximo pasado, ó sea el 19 del corriente mes de Noviembre, no pudiese, por falta material de tiempo, ser deligenciada la prueba fijada para ese día, ni fallados dentro de la hora reglamentaria los juicios pendientes, las Comisiones Calificadoras se tomarán hasta cinco días continuos subsiguientes para diligenciar, dentro del horario establecido, la prueba ofrecida y fallar dicho juicio, ó sea los días 20, 21, 23 y 24 de Noviembre.