Ley5527·1916

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1916

Fecha de publicación

18/11/1916

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Si ocurriese que el último día designado para los juicios de tachas por el artículo 1° de la ley de 21 de Septiembre próximo pasado, ó sea el 19 del corriente mes de Noviembre, no pudiese, por falta material de tiempo, ser deligenciada la prueba fijada para ese día, ni fallados dentro de la hora reglamentaria los juicios pendientes, las Comisiones Calificadoras se tomarán hasta cinco días continuos subsiguientes para diligenciar, dentro del horario establecido, la prueba ofrecida y fallar dicho juicio, ó sea los días 20, 21, 23 y 24 de Noviembre.

Artículo 2Artículo 2

Si fuere, desde luego, evidente la falta material de tiempo, las audiencias que por cualquier circunstancia hubieren de transferirse podrán fijarse de inmediato para el plazo de la prórroga.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de noviembre de 1916Promulgación (5527)
  2. 18 de noviembre de 1916Publicación (5527)