Ley5529·1916

ESCRIBANOS PUBLICOS. INCOMPATIBILIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1916

Fecha de publicación

30/11/1916

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la incompatibilidad establecida en el inciso 2°, artículo 24, y en el inciso 1° del artículo 65 de la ley de 31 de Diciembre de 1878, sobre el ejercicio de la profesión de escribano, no se refiere á los actos jurídicos ó contratos relativos al asunto ó asuntos en que intervenga una persona casada con el cuñado ó con la cuñada del escribano autorizante.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de noviembre de 1916Promulgación (5529)
  2. 30 de noviembre de 1916Publicación (5529)