Artículo 1 — Artículo 1
Los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Agronomía ó revalidados ante él se considerarán regidos, en todo lo que les sea aplicable, por las leyes relativas á títulos universitarios.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Agronomía ó revalidados ante él se considerarán regidos, en todo lo que les sea aplicable, por las leyes relativas á títulos universitarios.
Artículo 2 — Artículo 2
Todos los cargos públicos que guarden relación con las explotaciones ganaderas o agrícolas y ramas anexas serán llenados en adelante con los ingenieros agrónomos o veterinarios, según los casos. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Todos los peritajes y tasaciones de carácter judicial o administrativo en materia ganadera o agrícola y ramas anexas, serán de la exclusiva competencia de los veterinarios o agrónomos, según la relación del trabajo con el objeto de una u otra profesión. En aquellos Departamentos donde residan menos de tres ingenieros agrónomos las autoridades judiciales podrán utilizar el concurso de personas que conceptúen idóneas, siempre que por impedimento o excusación no bastaran los ingenieros agrónomos residentes en el Departamento para integrar el número de los requeridos por el asunto. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.