Ley5530·1916

CARRERA UNIVERSITARIA. INSTITUTO NACIONAL DE AGRONOMIA. INGENIERO AGRONOMO. EXPEDICION DE TITULO UNIVERSITARIO. FUNCIONARIOS. CARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1916

Fecha de publicación

25/11/1916

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Agronomía ó revalidados ante él se considerarán regidos, en todo lo que les sea aplicable, por las leyes relativas á títulos universitarios.

Artículo 2Artículo 2

Todos los cargos públicos que guarden relación con las explotaciones ganaderas o agrícolas y ramas anexas serán llenados en adelante con los ingenieros agrónomos o veterinarios, según los casos. (*)

Artículo 3Artículo 3

Todos los peritajes y tasaciones de carácter judicial o administrativo en materia ganadera o agrícola y ramas anexas, serán de la exclusiva competencia de los veterinarios o agrónomos, según la relación del trabajo con el objeto de una u otra profesión. En aquellos Departamentos donde residan menos de tres ingenieros agrónomos las autoridades judiciales podrán utilizar el concurso de personas que conceptúen idóneas, siempre que por impedimento o excusación no bastaran los ingenieros agrónomos residentes en el Departamento para integrar el número de los requeridos por el asunto. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de noviembre de 1916Promulgación (5530)
  2. 25 de noviembre de 1916Publicación (5530)
  3. 17 de octubre de 1919Deroga (6983)
  4. 3 de enero de 1936Modifica redacción (9550)
  5. 3 de enero de 1936Deroga (9550)
  6. 3 de enero de 1936Modifica redacción (9550)
  7. 3 de enero de 1936Deroga (9550)
  8. 3 de enero de 1936Modifica (9550)