Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 13 de la ley de Patentes de Invención y Marcas de Fábrica de 13 de Noviembre de 1885, en cuanto atribuye al Cuerpo Legislativo la concesión de la prórroga de plazo para el planteamiento de las industrias á que se ha concedido privilegio. En adelante, esa facultad corresponderá al Poder Ejecutivo. El plazo para el planteamiento de la industria no podrá exceder de dos años.