Ley5531·1916

LEY DE PATENTES DE INVENCION Y MARCAS DE FABRICA. DEROGACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/1916

Fecha de publicación

12 de mayo de 1916

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 13 de la ley de Patentes de Invención y Marcas de Fábrica de 13 de Noviembre de 1885, en cuanto atribuye al Cuerpo Legislativo la concesión de la prórroga de plazo para el planteamiento de las industrias á que se ha concedido privilegio. En adelante, esa facultad corresponderá al Poder Ejecutivo. El plazo para el planteamiento de la industria no podrá exceder de dos años.

Artículo 2Artículo 2

Las solicitudes de prórroga pendientes en el Cuerpo Legislativo se pasarán al Poder Ejecutivo para su resolución.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de noviembre de 1916Promulgación (5531)
  2. 5 de diciembre de 1916Publicación (5531)