Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley y para el año económico 1916-1917, regirá la siguiente planilla número 2, "Legaciones", en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores: 15 Ministros Plenipotenciarios, á $ 7.200 …………………………………………... $ 108.000 8 Secretarios de 1ª clase, á pesos 3.600 ……………………………………………... " 28.800 7 Secretarios de 2ª clase, á $ 3.000 ………………………………………………………... " 21.000 9 Oficiales de Legación, á $ 1.800 ……………………………………………………………... " 16.200 1 Encargado de Negocios, Director de un Consulado General ….. " 4.800 $ 178.800 Gastos Gastos de representación y oficina para 15 Ministros, a $ 1.200 ……………………………………………………………………………… $ 18.000 Para alquiler de casa y gastos de oficina, que distribuirá el Poder Ejecutivo ……………………………………………...... " 33.600