Ley5536·1916

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1916

Fecha de publicación

15/12/1916

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley y para el año económico 1916-1917, regirá la siguiente planilla número 2, "Legaciones", en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores: 15 Ministros Plenipotenciarios, á $ 7.200 …………………………………………... $ 108.000 8 Secretarios de 1ª clase, á pesos 3.600 ……………………………………………... " 28.800 7 Secretarios de 2ª clase, á $ 3.000 ………………………………………………………... " 21.000 9 Oficiales de Legación, á $ 1.800 ……………………………………………………………... " 16.200 1 Encargado de Negocios, Director de un Consulado General ….. " 4.800 $ 178.800 Gastos Gastos de representación y oficina para 15 Ministros, a $ 1.200 ……………………………………………………………………………… $ 18.000 Para alquiler de casa y gastos de oficina, que distribuirá el Poder Ejecutivo ……………………………………………...... " 33.600

Artículo 2Artículo 2

Queda vigente la ley de 3 de Octubre del corriente año.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo podrá acreditar un mismo Ministro en uno ó en varios países, sin que por eso se les acuerde ó aumente las asignaciones complementarias.

Artículo 4Artículo 4

Derógase la planilla número 2, "Legaciones", del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por la ley de 1° de Julio del corriente año.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de diciembre de 1916Promulgación (5536)
  2. 15 de diciembre de 1916Publicación (5536)