Ley5539·1916

ADJUDICACION DE TIERRAS. TERRENOS MUNICIPALES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1916

Fecha de publicación

16/12/1916

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1918 el plazo fijado en el artículo 13 de la ley de 21 de Octubre de 1912 para que los ocupantes de terrenos de origen municipal ubicados dentro de los ejidos de las ciudades, villas y pueblos de los Departamentos de campaña puedan acogerse á los beneficios de la citada ley.

Artículo 2Artículo 2

Declárase en suspenso hasta igual fecha la prohibición que á los escribanos impone el artículo 22 de la misma ley.

Artículo 3Artículo 3

Las resoluciones de las Comisiones Auxiliares, á que se refiere el inciso 2° del artículo 4° de la ley de 21 de Octubre de 1912 serán ratificadas por las Juntas Económico-Administrativas, cualquiera que fuere la forma de la prueba á que alude la misma ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de diciembre de 1916Promulgación (5539)
  2. 16 de diciembre de 1916Publicación (5539)