Ley5544·1916

CREACION DE IMPUESTO. PUBLICIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1916

Fecha de publicación

1 de abril de 1917

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Desde la promulgación de la presente ley nadie podrá colocar letreros y avisos en la ciudad de Montevideo y su Departamento, con frente á la vía pública ó legibles desde ella, sin abonar el impuesto que determina el siguiente artículo 3°. La prohibición comprende igualmente las estaciones de ferrocarriles y tranvías, hipódromos y balnearios, interior de los teatros y paseos, y cualquier otro local del comercio ó de la industria á que tenga acceso el público, así como también los rodados, coches de tranvías y de ferrocarriles y los ómnibus.

Artículo 2Artículo 2

Los letreros y avisos á que se refiere esta ley son: anuncios y "reclames" comerciales, industriales y profesionales, muestras salientes, ya fueren pintados ó fijados en las paredes, marquesinas, toldos, faroles, postigos, arcos de luz, proyecciones, vidrios ó transparentes de puertas y vidrieras, persianas metálicas, y en fin, toda inscripción que constituya una propaganda. A los efectos de este impuesto, se considera como letrero todo el que se fije al frente de una propiedad, en el que sólo se mencione la clase del negocio, industria ó profesión que en ella se explote ó ejerza, su denominación y el nombre de los propietarios. Si además de las expresiones enunciadas se agrega cualquier otra, se considerará como aviso de propaganda y estará sujeto á la tarifa que á ésta corresponda. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Intendencia Municipal otorgará los permisos del caso, previo pago del impuesto que a continuación se determina: A) Letreros.- Cada letrero que constituya un solo cuerpo y que figure al frente de un edificio ocupado por un comercio, industria ó un profesional, ya esté colocado en tablero ó chapa o pintado en la pared, pagará al año ........................................ $ 1.50 B) Propaganda.- Por cada anuncio fijado ó expuesto con frente a la vía pública, fuera de la sede profesional, industrial ó comercial, por metro cuadrado o fracción, al año .......................... " 0.50 Por semestre o fracción ............................. " 0.30 Los que no excedan de 0.50 centímetros cuadrados, al año ............................................... " 0.10 Por semestre ó fracción ............................. " 0.06 Los situados en terrenos baldíos, barreras y andamiajes de construcción, por metro cuadrado ó fracción de cada uno y al año ......................." 0.10 Por semestre ó fracción ............................. " 0.06 Por millar ó fracción de millar de discos de papel ó avisos diminutos ó etiquetas a fijarse en las paredes, columnas, etc., por año .............. " 2.00 C) Remates.- Por fijar banderas y carteles en el punto de ubicación de la venta y repartir volantes referentes a la misma, fuera de la sede del martillero, por cada remate y cada vez ........... " 1.50 Por la misma propaganda en la casa del martillero, hasta cuatro remates por mes ............. " 1.00 Por más de cuatro remates al mes .................…… " 1.50 D) Carteles.- Por carteles anunciadores, fijados en los tableros municipales y con arreglo a las dimensiones que se fijan como máximum: Hasta 1 metro 10 por 0 m. 75, por cada uno y por día ............................................ " 0.02 Los que no excedan de 0.55 por 0.37, por cada uno y por día ........................................ " 0.01 Los que estén comprendidos dentro de 0.35 por 0.15, por cada uno y por día ......................... " 0.05 E) Inscripciones.- Por el total de inscripciones en cada toldo, marquesina, farol, arco de luz, postigo, cortina, transparente, en cada cristal de vidriera, vidrios de cada puerta y persiana metálica, por año .................................... " 1.50 Por semestre o fracción ............................. " 1.00 F) Pinturas.- Por pinturas, dibujos o telas con inscripciones de "reclame" ó propaganda, al frente de la sede, por metro cuadrado ó fracción, al año ............................................... " 1.00 Por semestre o fracción ............................. " 0.60 Transitorios.- Los avisos de carácter transitorio, que anuncien liquidaciones, traslado de negocios, etc., pagarán mensualmente por cada metro cuadrado ó fracción ............................................. " 0.20 En esta última clase de avisos el plazo mensual correrá desde la fecha de la expedición del permiso hasta el mismo día del mes siguiente, a excepción de los que hubieren sido extraídos en Diciembre, que serán válidos únicamente hasta el 31 del mismo. G) Inscripciones en paredes, aceras, etc.- Por inscripciones en las paredes de un edificio, inherentes al comercio o industria que en él se explote, por metro cuadrado o fracción, al año ....... " 0.50 Idem por semestre o fracción ........................ " 0.30 Por las mismas inscripciones en las aceras, umbrales de puertas y en felpudos, por metro cuadrado o fracción, al año .......................... " 1.00 Por semestre o fracción ............................. " 0.60 H) Pinturas y telas salientes.- Por pinturas, dibujos ó telas con inscripciones de "reclame" en cuadros ó marcos salientes del edificio en donde se halle establecido el comercio, industria ó sede profesional, por cada metro cuadrado o fracción, al año ........... " 2.00 Por semestre o fracción ............................. " 1.00 I) Luminosos.- Por letreros luminosos que se hallen dentro de las condiciones fijadas en el párrafo 3° del artículo 2°, por metro cuadrado o fracción, al año ............................................... " 1.00 Por semestre o fracción ............................. " 0.60 Por ídem ídem ídem del párrafo 3° del mismo artículo 2°, por metro cuadrado o fracción, al año .................................................. " 2.00 Por semestre o fracción ............................. " 1.20 Los salientes pagarán, además, por metro lineal o fracción, al año ............................ " 1.00 Por semestre o fracción ............................. " 0.60 J) Por letreros y avisos luminosos que atraviesen las aceras y calzadas y se hallen sostenidos en las paredes de los edificios, quedando prohibido el uso de columnas ó soportes, por cada metro lineal ó fracción, al año ...................................... " 3.00 Por semestre o fracción .............................. " 2.00 K) Por cada aparato que proyecte o exhiba anuncios varios, por año ....................................... " 50.00 Por semestre ......................................... " 30.00 Por mes .............................................. " 6.00 L) Paseos de anuncios.- Por pasear avisos ó "reclames" por medio de personas, por cada anuncio y por mes ............................................. " 2.00 Idem por día y por cada anuncio ...................... " 0.20 Los mensajeros, porteros y ordenanzas y conductores ambulantes, que lleven el título de la casa ó institución a que pertenezcan, pagarán por año ó fracción ........................................ " 1.00 Ll) Hojas sueltas.- Por repartir a domicilio hojas sueltas y "reclames", por el millar de cada anuncio ó fracción de millar .................................. " 0.20 M) Teatros, biógrafos, etc.- Las empresas de teatros, circos ó salas de espectáculos, dentro de los límites de la ciudad, pagarán por cada función, concierto ó cualquier otro acto ó diversión, con arreglo a la escala siguiente: 1. Los que cobren hasta $ 0.50 por entrada y platea .................................... " 0.50 2. Idem ídem ídem $ 1.50 por ídem ídem ................. " 1.00 3. Idem ídem ídem más de $ 1.50 por ídem ídem .......... " 1.50 A los teatros, circos ó salas que den espectáculos por secciones se les aplicará el impuesto sobre el conjunto de lo que cobren por las secciones que den, es decir, el total indicará la categoría. Los biógrafos, dentro de los límites de la ciudad, abonarán el impuesto mensualmente, de acuerdo con la escala siguiente, sobre el monto de la patente de giro: Los que paguen patente de giro anual de $ 100 el 9%. Idem ídem ídem de $ 125, el 8%. Idem ídem ídem de $ 150, el 7%. Idem ídem ídem de $ 175, el 6%. Idem ídem ídem de $ 200, el 5%. Idem ídem ídem de $ 250, el 4%. Los que no den funciones diarias, pagarán por cada espectáculo .................................... " 0.30 Queda entendido que la propaganda de los teatros, circos, salas de espectáculos y biógrafos se limitará á la distribución de programas y hojas volantes a domicilio y en el interior del local y por la fijación de carteles, pizarras y "affiches" al frente de los mismos, inherentes á cada función. Fuera de los límites de la ciudad, se abonará el 50% de estas tarifas. N) Interior de los teatros, estaciones, etc. - Por avisos colocados en el interior de las estaciones de ferrocarriles y tranvías, hipódromos, balnearios, paseos públicos, teatros, cafés-conciertos y demás salas de espectáculos para cuyo acceso se cobre entrada, por cada metro o fracción, al año ............... " 2.00 Idem por semestre o fracción ........................... " 1.50 Idem por trimestre o fracción .......................... " 1.00 Idem por mes ........................................... " 0.40 Por avisos en el interior de las plazas de deportes ó ejercicios físicos, por metro cuadrado y por año ....... " 0.30 Por semestre o fracción ................................ " 0.20 O) Tranvías. - Por los avisos colocados ó pintados en el interior ó exterior de los coches-motores de los tranvías, por cada coche y al año .................... " 3.00 Por cada coche de arrastre o acoplado, autobús ó coche de tracción a sangre, por año ...................... " 1.50 Queda entendido que los avisos sólo podrán ser fijados en la parte alta o lateral de los vidrios de los frentes, en los ventiladores y en el techo, quedando reservados para los inherentes a la transcripción de disposiciones municipales los cristales de las portezuelas. Los coches extraordinarios, destinados pura y exclusivamente al paseo de anuncios, pagarán por día ..... " 1.00 P) Vehículos. - Por letreros indicadores del comercio, industria ó profesión que ejerza el propietario del vehículo, incluso el domicilio, al año ............... " 1.00 Si llevan otras inscripciones, además de las enunciadas en el párrafo anterior, al año ................ " 2.00 Idem ídem que ejerzan personas no propietarias del vehículo, dentro del párrafo 1°, por año ............. " 2.00 Idem ídem con arreglo al párrafo 2°, por año ............ " 3.00 Q) Por carros ó vehículos de cualquier clase, destinados especialmente al aviso ó "reclame", por año .................................................. " 10.00 Por semestre ó fracción ................................. " 6.00 Por día ................................................. " 0.50 R) Banderas. - Por cada bandera, con ó sin inscripción, que se coloque al frente de las agencias de Vapores u otros comercios, por día ........... " 0.10 S) Mesas, sillas, etc. - Por fijar avisos en mesas, sillas, bancos y en otros objetos que se sitúen en parajes públicos, cafés, confiterías y demás comercios, así como en salas de espectáculos públicos y balnearios, por cada una y por cada aviso, al año .................... " 0.50 Por semestre o fracción ................................. " 0.30 T) Bebidas. - Los anuncios que se refieran a bebidas alcohólicas sufrirán un aumento de 10% sobre los precios indicados. Dentro de las prescripciones del párrafo 4° del artículo 1° de la ley de 10 de Julio próximo pasado quedan exceptuados del impuesto los avisos de propaganda de bebidas sin alcohol. U) Vidrieras. - Por el total de inscripciones inherentes al comercio ó industria, que se coloquen en el interior de las vidrieras o escaparates, por cada vidriera, al año ......................................... " 2.00 Por semestre ............................................ " 1.50 Por mes ................................................. " 0.30 Las vidrieras correspondientes a casas ubicadas en las calles 25 de Mayo entre Misiones y Bartolomé Mitre, Sarandí entre Misiones y Plaza Independencia y 18 de Julio entre ésta y la de Cagancha, pagará cada una, por año ................................................... " 3.50 Por semestre ............................................ " 1.80 Por mes ................................................. " 0.40 V) Marcas de fábrica. - Por el derecho de estampar marcas de fábrica en cortinas metálicas, baldosas de las aceras, chapas, etc. profesionales, al año ........... " 2.00 X) Folletos, almanaques, etc. - Por millar o fracción de almanaques y otros folletos de propaganda comercial o industrial ................................... " 1.00 Por millar o fracción de almanaques de pared ........... " 2.00 (*)

Artículo 4Artículo 4

La Intendencia llevará un padrón de avisos permanentes. Los interesados deberán dar cuenta a la oficina respectiva de la supresión de todo aviso, para ser excluido, y en caso de omisión seguirán pagando el impuesto correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Todos los avisos impresos, á excepción de los especificados en los incisos C) y M), á los efectos de la fiscalización, llevarán el sello de la oficina respectivo, con la fecha ó término del vencimiento, si procede. A este fin, los plazos ó vencimientos anuales, semestrales ó trimestrales que se indican en los diversos incisos del artículo 3° correrán conjuntamente con los del año y serán indivisibles, a excepción de los mensuales, cuyos permisos se expedirán en la forma establecida en el párrafo final del inciso F). La omisión del requisito del control de la oficina dará lugar á la imposición de una multa de diez pesos por cada infracción. (*)

Artículo 6Artículo 6

Sin perjuicio del pago del impuesto, toda omisión al cumplimiento de la presente ley será penada con multa de cuatro a diez pesos, según gravedad. Toda persona que pinte ó fije avisos sin que se le exhiba el recibo de pago del impuesto, incurrirá en una multa de diez pesos, por cada vez y por cada aviso. En igual pena incurrirán las empresas de ferrocarriles, tranvías y ómnibus que permitan la fijación de avisos en las estaciones sin previa exhibición del recibo de pago del impuesto. Son solidariamente responsables del pago del impuesto y multas los comerciantes, industriales, profesionales, agentes de avisos y todo aquel á quien el aviso beneficie directamente, salvo los casos en que se justifique no haber sido autorizado el aviso por el beneficiado. El importe de las multas á que se refieren los artículos 5° y 6° se incorporará a rentas municipales.

Artículo 7Artículo 7

Los contratos que la Junta Económico-Administrativa celebre en adelante, otorgando concesiones para la fijación ó pintura de avisos en las calles y demás parajes públicos, deberán ceñirse en un todo á la presente ley y otorgarse previa licitación pública.

Artículo 8Artículo 8

La colocación de tableros, pantallas ó carteles al frente de los edificios cuyos propietarios consientan en ello, sólo podrá hacerse previa aceptación de los modelos por la Municipalidad, siendo de cuenta de esta última las reparaciones del caso.

Artículo 9Artículo 9

La Municipalidad, dentro de las condiciones generales que establezca para los tableros, pantallas y carteles que se coloquen en parajes públicos, hará concurso de avisos entre los colocados durante el año. Destínase la cantidad de mil pesos, que se tomará del producido anual de los impuestos creados por esta ley, para ser distribuidos en tres premios, por lo menos, que se adjudicarán á los que, a juicio del Jurado nombrado al efecto, llenen más cumplidamente las exigencias de la estética.

Artículo 10Artículo 10

En las plazas, ramblas y avenidas sólo se permitirá la colocación de avisos de propaganda en las pantallas ó tableros municipales.

Artículo 11Artículo 11

La Municipalidad prohibirá los avisos salientes en los balcones, que intercepten la vista á los ocupantes de las propiedades próximas.

Artículo 12Artículo 12

Las autoridades municipales fijarán, dentro de su personal, el que sea necesario, y los cometidos del mismo, para la mejor aplicación de esta ley, subordinándolo, en lo que se refiere á la misma, al Administrador Inspector, creado por la ley de 29 de Diciembre de 1915 y hasta tanto se sancione el nuevo presupuesto municipal.

Artículo 13Artículo 13

La tarifa del artículo 3° será sometida anualmente, siempre que fuere necesario, al Honorable Cuerpo Legislativo, para su verificación ó ampliación.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 1916Promulgación (5544)
  2. 4 de enero de 1917Publicación (5544)