La Intendencia Municipal otorgará los permisos del caso, previo pago del impuesto que a continuación se determina:
A) Letreros.- Cada letrero que constituya un
solo cuerpo y que figure al frente de un
edificio ocupado por un comercio, industria
ó un profesional, ya esté colocado en tablero
ó chapa o pintado en la pared,
pagará al año ........................................ $ 1.50
B) Propaganda.- Por cada anuncio fijado ó expuesto
con frente a la vía pública, fuera de la sede
profesional, industrial ó comercial, por metro
cuadrado o fracción, al año .......................... " 0.50
Por semestre o fracción ............................. " 0.30
Los que no excedan de 0.50 centímetros cuadrados,
al año ............................................... " 0.10
Por semestre ó fracción ............................. " 0.06
Los situados en terrenos baldíos, barreras y
andamiajes de construcción, por metro cuadrado
ó fracción de cada uno y al año ......................." 0.10
Por semestre ó fracción ............................. " 0.06
Por millar ó fracción de millar de discos de
papel ó avisos diminutos ó etiquetas a fijarse
en las paredes, columnas, etc., por año .............. " 2.00
C) Remates.- Por fijar banderas y carteles en el
punto de ubicación de la venta y repartir
volantes referentes a la misma, fuera de la sede
del martillero, por cada remate y cada vez ........... " 1.50
Por la misma propaganda en la casa del
martillero, hasta cuatro remates por mes ............. " 1.00
Por más de cuatro remates al mes .................…… " 1.50
D) Carteles.- Por carteles anunciadores, fijados
en los tableros municipales y con arreglo a
las dimensiones que se fijan como máximum:
Hasta 1 metro 10 por 0 m. 75, por cada uno
y por día ............................................ " 0.02
Los que no excedan de 0.55 por 0.37, por cada
uno y por día ........................................ " 0.01
Los que estén comprendidos dentro de 0.35 por
0.15, por cada uno y por día ......................... " 0.05
E) Inscripciones.- Por el total de inscripciones
en cada toldo, marquesina, farol, arco de luz,
postigo, cortina, transparente, en cada cristal
de vidriera, vidrios de cada puerta y persiana
metálica, por año .................................... " 1.50
Por semestre o fracción ............................. " 1.00
F) Pinturas.- Por pinturas, dibujos o telas con
inscripciones de "reclame" ó propaganda, al
frente de la sede, por metro cuadrado ó fracción,
al año ............................................... " 1.00
Por semestre o fracción ............................. " 0.60
Transitorios.- Los avisos de carácter transitorio,
que anuncien liquidaciones, traslado de negocios,
etc., pagarán mensualmente por cada metro cuadrado ó
fracción ............................................. " 0.20
En esta última clase de avisos el plazo mensual
correrá desde la fecha de la expedición del permiso
hasta el mismo día del mes siguiente, a excepción de
los que hubieren sido extraídos en Diciembre, que
serán válidos únicamente hasta el 31 del mismo.
G) Inscripciones en paredes, aceras, etc.- Por
inscripciones en las paredes de un edificio,
inherentes al comercio o industria que en él se
explote, por metro cuadrado o fracción, al año ....... " 0.50
Idem por semestre o fracción ........................ " 0.30
Por las mismas inscripciones en las aceras,
umbrales de puertas y en felpudos, por metro
cuadrado o fracción, al año .......................... " 1.00
Por semestre o fracción ............................. " 0.60
H) Pinturas y telas salientes.- Por pinturas, dibujos ó
telas con inscripciones de "reclame" en cuadros ó
marcos salientes del edificio en donde se halle
establecido el comercio, industria ó sede profesional,
por cada metro cuadrado o fracción, al año ........... " 2.00
Por semestre o fracción ............................. " 1.00
I) Luminosos.- Por letreros luminosos que se hallen
dentro de las condiciones fijadas en el párrafo 3°
del artículo 2°, por metro cuadrado o fracción,
al año ............................................... " 1.00
Por semestre o fracción ............................. " 0.60
Por ídem ídem ídem del párrafo 3° del mismo
artículo 2°, por metro cuadrado o fracción, al
año .................................................. " 2.00
Por semestre o fracción ............................. " 1.20
Los salientes pagarán, además, por metro
lineal o fracción, al año ............................ " 1.00
Por semestre o fracción ............................. " 0.60
J) Por letreros y avisos luminosos que atraviesen
las aceras y calzadas y se hallen sostenidos en las
paredes de los edificios, quedando prohibido el uso
de columnas ó soportes, por cada metro lineal ó
fracción, al año ...................................... " 3.00
Por semestre o fracción .............................. " 2.00
K) Por cada aparato que proyecte o exhiba anuncios
varios, por año ....................................... " 50.00
Por semestre ......................................... " 30.00
Por mes .............................................. " 6.00
L) Paseos de anuncios.- Por pasear avisos ó
"reclames" por medio de personas, por cada anuncio
y por mes ............................................. " 2.00
Idem por día y por cada anuncio ...................... " 0.20
Los mensajeros, porteros y ordenanzas y
conductores ambulantes, que lleven el título de la
casa ó institución a que pertenezcan, pagarán por
año ó fracción ........................................ " 1.00
Ll) Hojas sueltas.- Por repartir a domicilio hojas
sueltas y "reclames", por el millar de cada anuncio
ó fracción de millar .................................. " 0.20
M) Teatros, biógrafos, etc.- Las empresas de teatros,
circos ó salas de espectáculos, dentro de los límites
de la ciudad, pagarán por cada función, concierto ó
cualquier otro acto ó diversión, con arreglo a la
escala siguiente:
1. Los que cobren hasta $ 0.50 por
entrada y platea .................................... " 0.50
2. Idem ídem ídem $ 1.50 por ídem ídem ................. " 1.00
3. Idem ídem ídem más de $ 1.50 por ídem ídem .......... " 1.50
A los teatros, circos ó salas que den espectáculos
por secciones se les aplicará el impuesto sobre
el conjunto de lo que cobren por las secciones que den,
es decir, el total indicará la categoría.
Los biógrafos, dentro de los límites de la ciudad,
abonarán el impuesto mensualmente, de acuerdo con la
escala siguiente, sobre el monto de la patente de giro:
Los que paguen patente de giro anual de $ 100 el 9%.
Idem ídem ídem de $ 125, el 8%.
Idem ídem ídem de $ 150, el 7%.
Idem ídem ídem de $ 175, el 6%.
Idem ídem ídem de $ 200, el 5%.
Idem ídem ídem de $ 250, el 4%.
Los que no den funciones diarias, pagarán
por cada espectáculo .................................... " 0.30
Queda entendido que la propaganda de los teatros,
circos, salas de espectáculos y biógrafos se limitará á
la distribución de programas y hojas volantes a domicilio
y en el interior del local y por la fijación de carteles,
pizarras y "affiches" al frente de los mismos, inherentes
á cada función. Fuera de los límites de la ciudad, se
abonará el 50% de estas tarifas.
N) Interior de los teatros, estaciones, etc. -
Por avisos colocados en el interior de las estaciones
de ferrocarriles y tranvías, hipódromos, balnearios,
paseos públicos, teatros, cafés-conciertos y demás
salas de espectáculos para cuyo acceso se cobre
entrada, por cada metro o fracción, al año ............... " 2.00
Idem por semestre o fracción ........................... " 1.50
Idem por trimestre o fracción .......................... " 1.00
Idem por mes ........................................... " 0.40
Por avisos en el interior de las plazas de deportes
ó ejercicios físicos, por metro cuadrado y por año ....... " 0.30
Por semestre o fracción ................................ " 0.20
O) Tranvías. - Por los avisos colocados ó pintados
en el interior ó exterior de los coches-motores de
los tranvías, por cada coche y al año .................... " 3.00
Por cada coche de arrastre o acoplado, autobús ó
coche de tracción a sangre, por año ...................... " 1.50
Queda entendido que los avisos sólo podrán ser fijados
en la parte alta o lateral de los vidrios de los
frentes, en los ventiladores y en el techo, quedando
reservados para los inherentes a la transcripción de
disposiciones municipales los cristales de las portezuelas.
Los coches extraordinarios, destinados pura y
exclusivamente al paseo de anuncios, pagarán por día ..... " 1.00
P) Vehículos. - Por letreros indicadores del comercio,
industria ó profesión que ejerza el propietario
del vehículo, incluso el domicilio, al año ............... " 1.00
Si llevan otras inscripciones, además de las
enunciadas en el párrafo anterior, al año ................ " 2.00
Idem ídem que ejerzan personas no propietarias
del vehículo, dentro del párrafo 1°, por año ............. " 2.00
Idem ídem con arreglo al párrafo 2°, por año ............ " 3.00
Q) Por carros ó vehículos de cualquier clase,
destinados especialmente al aviso ó "reclame",
por año .................................................. " 10.00
Por semestre ó fracción ................................. " 6.00
Por día ................................................. " 0.50
R) Banderas. - Por cada bandera, con ó sin
inscripción, que se coloque al frente de las
agencias de Vapores u otros comercios, por día ........... " 0.10
S) Mesas, sillas, etc. - Por fijar avisos en mesas,
sillas, bancos y en otros objetos que se sitúen en
parajes públicos, cafés, confiterías y demás comercios,
así como en salas de espectáculos públicos y balnearios,
por cada una y por cada aviso, al año .................... " 0.50
Por semestre o fracción ................................. " 0.30
T) Bebidas. - Los anuncios que se refieran a bebidas
alcohólicas sufrirán un aumento de 10% sobre los
precios indicados.
Dentro de las prescripciones del párrafo 4° del
artículo 1° de la ley de 10 de Julio próximo pasado
quedan exceptuados del impuesto los avisos de propaganda
de bebidas sin alcohol.
U) Vidrieras. - Por el total de inscripciones inherentes
al comercio ó industria, que se coloquen en
el interior de las vidrieras o escaparates, por cada
vidriera, al año ......................................... " 2.00
Por semestre ............................................ " 1.50
Por mes ................................................. " 0.30
Las vidrieras correspondientes a casas ubicadas en
las calles 25 de Mayo entre Misiones y Bartolomé Mitre,
Sarandí entre Misiones y Plaza Independencia y 18 de
Julio entre ésta y la de Cagancha, pagará cada una,
por año ................................................... " 3.50
Por semestre ............................................ " 1.80
Por mes ................................................. " 0.40
V) Marcas de fábrica. - Por el derecho de estampar
marcas de fábrica en cortinas metálicas, baldosas de
las aceras, chapas, etc. profesionales, al año ........... " 2.00
X) Folletos, almanaques, etc. - Por millar o fracción
de almanaques y otros folletos de propaganda
comercial o industrial ................................... " 1.00
Por millar o fracción de almanaques de pared ........... " 2.00
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