Ley5546·1916

CODIGO MILITAR. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1916

Fecha de publicación

30/12/1916

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los artículos 442 y 443 del Código Militar quedarán redactados en la siguiente forma: "Artículo 442. Queda facultado el Poder Ejecutivo para conceder el ascenso superior inmediato en el Ejército y la Armada sin sujeción á los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes, cuando se trate de premiar servicios extraordinarios, actos heroicos, méritos muy distinguidos ú otros análogos, debidamente justificados. "Artículo 443. La resolución gubernativa que lo conceda, y á que se refiere el artículo anterior, será siempre motivada y publicada."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 1916Promulgación (5546)
  2. 30 de diciembre de 1916Publicación (5546)