Ley5547·1916

ESTADO CIVIL. INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1916

Fecha de publicación

1 de febrero de 1917

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que las demandas cuya inscripción se ordena por el artículo 5° de la ley de 25 de Enero de 1916 son todas las que se deduzcan contra los herederos de las personas cuya paternidad se investiga, aunque éstas hubiesen fallecido con posterioridad a dicha ley.

Artículo 2Artículo 2

Declárase, igualmente, que la falta de inscripción á que se refiere el inciso 2° del artículo 6° de aquella ley, hará válidas no sólo las adquisiciones de terceros, sino todos los derechos mencionados en el artículo 3°, y en la forma allí establecida.

Artículo 3Artículo 3

En los juicios mencionados en esta ley, como en los que versen sobre el estado civil de las personas, el Ministerio Público podrá realizar todo género de diligencias probatorias, relativas á los hechos alegados por las partes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de diciembre de 1916Promulgación (5547)
  2. 2 de enero de 1917Publicación (5547)