Ley5549·1917

JUNTAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1917

Fecha de publicación

1 de mayo de 1917

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Junta Económico-Administrativa del Departamento de Colonia para contratar con el Banco de la República un empréstito por la suma de diez mil pesos, amortizable en anualidades de dos mil quinientos pesos y con el interés que cobra dicha institución en casos análogos.

Artículo 2Artículo 2

Aféctase al pago de la amortización e intereses el impuesto de abasto especial que se recauda en el Departamento de Colonia.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Departamental de Rentas retendrá de dicho impuesto hasta la suma de dos mil quinientos pesos anualmente y la cantidad correspondiente de intereses, haciendo entrega de ambas a la Sucursal del Banco de la República en Colonia.

Artículo 4Artículo 4

La suma del empréstito se destinará exclusivamente a costear las erogaciones que demanden las obras urgentes solicitadas la mayor parte por las Comisiones Auxiliares del Departamento de Colonia, según el expediente respectivo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de enero de 1917Promulgación (5549)
  2. 5 de enero de 1917Publicación (5549)