Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Marzo de 1917 el presupuesto vigente de la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de marzo de 1917
Fecha de publicación
1 de octubre de 1917
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Marzo de 1917 el presupuesto vigente de la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos.
Artículo 2 — Artículo 2
Prorrógase igualmente hasta la misma fecha el presupuesto de empleados y gastos del ex Telégrafo Oriental, de acuerdo con el artículo 18 de la ley de 1° de Octubre de 1914.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.