Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para reforzar durante el corriente ejercicio económico el rubro "Leyes dictadas" del Presupuesto General de Gastos, con la suma de ciento diez mil pesos ($ 110.000.00), distribuída en la siguiente forma: A) Para el puerto de Paysandú, ochenta mil pesos ($ 80.000.00); B) Para la desecación de los bañados de Carrasco, veinte mil pesos (pesos 20.000.00); y C) Para la provisión de aguas al pueblo "Juan L. Lacaze", diez mil pesos (pesos 10.000.00).