Ley5552·1917

PRESUPUESTO. PARTIDA LEYES DICTADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 1917

Fecha de publicación

1 de agosto de 1917

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para reforzar durante el corriente ejercicio económico el rubro "Leyes dictadas" del Presupuesto General de Gastos, con la suma de ciento diez mil pesos ($ 110.000.00), distribuída en la siguiente forma: A) Para el puerto de Paysandú, ochenta mil pesos ($ 80.000.00); B) Para la desecación de los bañados de Carrasco, veinte mil pesos (pesos 20.000.00); y C) Para la provisión de aguas al pueblo "Juan L. Lacaze", diez mil pesos (pesos 10.000.00).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de enero de 1917Promulgación (5552)
  2. 8 de enero de 1917Publicación (5552)