Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Convenio firmado en la Asunción el 28 de Febrero de 1915 entre el Plenipotenciario de la República ante el Gobierno del Paraguay y el Ministro de Relaciones Exteriores de dicha República, sobre reconocimiento recíproco de títulos o certificados de estudios secundarios y preparatorios. (*)