Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a don Solano Lima, Jefe de Tablada en el Departamento de Soriano, una pensión alimenticia de seiscientos pesos anuales, la que será trasmisible a su hija soltera, debiendo abonar los montepíos que adeudare y renunciar a la jubilación que le corresponde de acuerdo con la ley de 14 de Octubre de 1904.