Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Dirección de la Armada, la cual dependerá inmediata y directamente del Ministerio de Guerra y Marina.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de febrero de 1917
Fecha de publicación
4 de marzo de 1917
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Dirección de la Armada, la cual dependerá inmediata y directamente del Ministerio de Guerra y Marina.
Artículo 2 — Artículo 2
Corresponde a la Dirección de la Armada: A) La dirección superior de todas las fuerzas de mar de la República y su comando. B) La superintendencia sobre todo el personal y los servicios respectivos. C) La defensa general, marítima, fluvial y de costas D) Las demás atribuciones que el Poder Ejecutivo le confiera por Reglamentos, teniendo en cuenta la índole de sus propias funciones y las del Estado Mayor del Ejército en cuanto fueren aplicables por analogía.
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo determinará por decreto las atribuciones de la Capitanía General de Puertos y sus dependencias, teniendo en cuenta la naturaleza de sus cometidos. La Capitanía General de Puertos dependerá inmediatamente del Ministerio de Guerra y Marina.
Artículo 4 — Artículo 4
Para atender los servicios de la Dirección General de la Armada y de la Capitanía General de Puertos, así como el de las dependencias de ambas, regirá el siguiente presupuesto: PLANILLA N° 1 DIRECCIÓN DE LA ARMADA <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> (1) Asignación liquidable tan solo a los 8 Aspirantes de 5.° año en situación de embarque permanente. (2) Compensación de embarque aditiva al sueldo militar y acumulable a los Suplementos de Cargo de la planilla 1. (3) Suplemento de Máquinas, liquidable a este personal en adición a los Suplementos anteriores. El personal de la Armada percibirá además una compensación extraordinaria igual al sueldo militar, liquidable día por día desde que se abandonan las aguas jurisdiccionales hasta que se regresan a ellas. Las Compensaciones especiales de Cargo son personales y solo se liquidarán a las personas que desempeñen efectivamente dichos puestos.
Artículo 5 — Artículo 5
Auméntase la Planilla número 78, "Varios gastos" (Departamento de Guerra y Marina), en el rubro "Raciones para la Marina", en $ 87.764.00.
Artículo 6 — Artículo 6
Quedan suprimidas y disminuídas del Presupuesto General de Gastos (Departamento de Guerra y Marina) las siguientes partidas: De la Planilla número 3, 1 Brigada Topográfica, $ 10.188.00. De la Planilla número 5, "Sección Marina", sueldos en cuartel, $ 4.728.00. Compensaciones, $ 684.00. De la Planilla número 60, Estaciones de Telegrafía sin Hilos del R. O. U. "Montevideo", R. O. U. "Uruguay", R. O. U. "18 de Julio" y R. O. U. "Barón de Río Branco", $ 3.600.00. De la Planilla número 62, 1 Contramaestre 1.°, $ 600.00; 2 ídem 2.os, $ 1.080.00; 1 Condestable 1.°, pesos 600.00; 4 Cabos de mar de 1ª clase, $ 1.200.00; 4 ídem ídem de 2ª clase, pesos $ 1.104.00; 50 Marineros de 1ª clase, $ 11.400.00, y 60 de 2ª clase, $ 12.240.00; lancha "Coronel Zufriategui", $ 2.016.00. De la Planilla número 63, "Escuela de Marineros", $ 14.816.76. De la Planilla número 64, 1 Patrón de falúa, Cabo de mar de 2ª clase, pesos 276.00, y 8 Marineros de 1ª clase, pesos 1.824.00. De la Planilla número 66, 1 Patrón de falúa, Cabo de mar de 2ª clase, pesos 276.00, y 12 Marineros de 1ª clase, pesos 2.736.00. De la Planilla número 68, R. O. U. "Montevideo", $ 72.793.40. De la Planilla número 69, R. O. U. "Uruguay", $ 63.897.48. De la Planilla número 70, R. O. U. "18 de Julio", $ 25.288.56. De la Planilla número 71, R. O. U. "Barón de Río Branco", $ 19.210.58. De la Planilla número 72, R. O. U. "Lavalleja", $ 3.864.00. De la Planilla número 73, R. O. U. "Oriental", $ 5.647.56. De la Planilla número 74, R. O. U. "Vanguardia", $ 8.115.00. De la Planilla número 75, R. O. U. "Yaguarí", $ 5.242.00. De la Planilla número 78, "Varios gastos", se reduce el rubro "Carbón, artículos navales y reparaciones de buques" a $ 60.000.00, el cual se denominará "Carbón y artículos navales"; se suprime la asignación de $ 9.102.90, destinada a "Carbón, útiles y reparaciones para los vapores "Yaguarí" y "Vanguardia" (ley 13 de Enero de 1916); se reduce la asignación de "Eventuales y extraordinarios" a $ 47.789.24.
Artículo 7 — Artículo 7
La Planilla número 5, "Obligaciones de la Nación" se reduce a pesos 120.846.00 y la Planilla número 6 a pesos 397.977.00.
Artículo 8 — Artículo 8
Se suprime la Panilla anexa "Escuela Naval", que importa pesos 21.900.00 (ley 12 de Julio de 1916).
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.